
Así lo decidió en segunda instancia el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Juan Antonio Nieto Escalante.
Los hechos tuvieron origen en el 2012 por una queja radicada por el representante legal de la Constructora Carvajal y Soto Cs. Ltda., que presentaba una presunta falta disciplinaria del funcionario de la Dirección Territorial Cesar del IGAC, Cesar Alberto Rosales Jiménez quien se desempeñaba como jefe de conservación catastral de esa territorial.
Según el reclamo, en marzo de 2011, Rosales Jiménez inscribió a nombre de Hernán José Martínez un área aparente e inexistente de 1.189 metros cuadrados, al lote que él mismo le había permutado a la constructora Carvajal y Soto y ordenado la inscripción de un segundo predio en detrimento del área de conservación del bien inmueble, afectando así los derechos e intereses de la constructora.
Ante la posible irregularidad en la inscripción del predio, el IGAC ordenó la indagación preliminar y la apertura de la investigación disciplinaria en contra de Rosales Jiménez, la cual evidenció que obró en contra del procedimiento, ya que el certificado de libertad y tradición presentado por Martínez no hacía constar la propiedad del predio en disputa.
Además, el plano presentado no reunía los requisitos técnicos catastrales para tramitar; el acto administrativo no cumplía con los requisitos legales necesarios para emitir la decisión en cuestión; y la permuta demostraba que Martínez le había transferido de manera real y efectiva a la Constructora Carvajal y Soto un terreno de 8.740 metros cuadrados.
“Esto solo evidencia que la solicitud de inscripción de Martínez debió ser rechazada de plano, algo que no hizo Rosales. Los dos cargos formulados en su contra fueron por incurrir en falta disciplinaria grave al omitir el manual de procedimientos de conservación catastral y por haber realizado una inscripción sin el lleno de los requisitos legales a nombre Martínez”, manifestó el Director General del IGAC, Juan Antonio Nieto Escalante.
Después de varios descargos, apelaciones, pruebas y alegatos por parte del funcionario, en noviembre de 2015 el IGAC emitió el fallo en primera instancia contra Rosales Jiménez, imponiéndole una sanción disciplinaria de suspensión por dos meses en ejercicio de su cargo, el cual fue confirmado en segunda instancia.
Ante este fallo en segunda instancia no procede ningún recurso, es decir que el fallo queda en firme.
“La conducta del funcionario es totalmente reprochable, ya que desconoció sus deberes como servidor público debería al tomar una decisión en contravía de las normas catastrales e incurrir en una extralimitación de sus funciones, al realizar un trámite administrativo desconociendo a terceros con interés en el procedimiento”, apuntó Nieto Escalante.
El Director del IGAC fue enfático en asegurar que “el funcionario, que cuenta con una amplia experiencia en el instituto, debió evidenciar que dicha solicitud de inscripción no cumplía con el procedimiento catastral, y que los documentos soportaban el derecho de la propiedad, razón por la cual manchó su hoja de vida”, puntualizó Nieto Escalante.
Vele la pena recordar que por presuntas irregularidades cuando se desempeñaba como jefe de conservación en Norte de Santander, el IGAC compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación por algunas inconsistencias presentadas en la carta catastral de un predio adquirido por la Alcaldía de Cúcuta y que fue tramitado por Rosales Jimenez