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Acacías: segundo municipio más valorizado del Meta

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El auge petrolero y   crecimiento económico que ha tenido el municipio en los últimos 8 años, impactaron el valor catastral   de la ‘ciudad turística’.

Marzo de 2015. Después de la capital Villavicencio, Acacías se convirtió en el segundo municipio más valorizado del departamento del Meta. La actualización catastral realizada en 2014, por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, determinó que todos sus predios - urbanos y rurales- cuestan 2 billones 579 mil millones 984.427 pesos.

El Director Territorial Meta (e) Henry Quiroga vaca, dijo que el avalúo del municipio se incrementó en un 70% porque antes de la renovación del inventario, Acacías tenía 27.801 predios que estaban valorados en 757 mil 145 millones de pesos. El considerable aumento del avalúo obedece al auge petrolero y a que esta población no realizaba la renovación del inventario predial en la zona urbana desde el 2006 (8 años) ni en la rural desde 2009 (5 años).

Señaló que tras actualización, esta población cuenta con 29.766 predios de los cuales 20.948 están localizados en la cabecera municipal, 7.807 en la zona rural y 101 en los corregimientos.

El municipio de Acacías tiene una extensión de 116.259,6697 hectáreas.

“Veinticuatro reconocedores prediales, seis coordinadores y 13 auxiliares, contratados por el IGAC, debidamente identificados con carné y chalecos, realizaron las labores de reconocimiento predial durante la actualización “agregó el funcionario.

El proyecto de renovación del inventario predial de Acacías costó 1.500 millones de pesos, los cuales fueron aportados por la Administración Municipal mediante convenio con Ecopetrol y por el IGAC.

La actualización catastral comenzó a regir el 1 de enero de 2015 y la información producto de las misma, es   insumo estratégicos para la toma de decisiones por parte de las administraciones Municipales en temas referentes al Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Política de Vivienda de Interés Social, Prevención y Atención de Desastres y Protección Colectiva de los grupos étnicos, entre otros.

Certificación de Límites:

14 predios inscritos en San Carlos de Guaroa pasaron a Acacías tras la actualización

 Durante el proceso de actualización catastral en Acacías, la Subdirección de Geografía y Cartografía del IGAC emitió un Acta de Certificación de Límites entre los municipios de Acacías y San Carlos de Guaroa, acompañada del mapa con el trazado del límite sobre la cartografía oficial a escala 1:25.000.

Teniendo en cuenta que la alcaldía de San Carlos de Guaroa, solicitó mediante oficio del 26 de diciembre de 2013, “La intervención del IGAC para que se realice el deslinde y demarcación del límite geográfico entre los municipios citados en inmediaciones de la vereda Palomas de San Carlos de Guaroa y San José de las Palomas del municipio de Acacías.”, el Instituto Geográfico   Agustín Codazzi, realizó el deslinde mediante resolución No 0383 de 2014.

Los límites se encuentran definidos en el Decreto 288 de 1983 de la Gobernación del Meta. La descripción de la línea limítrofe es la siguiente: “  Partiendo del meandro del río Guayuriba frente a la Hacienda la Porfía  se toma al sur por la línea que limita  a los municipios de  Acacías con San Carlos de Guaroa hasta encontrar  el caño Piedras”.

 

Durante la visita del reconocimiento catastral a la vereda san José de las Palomas se encontró lo siguiente:

  • El caserío consta de más de 100 viviendas ubicadas a lo largo de la vía principal.
  • Existen dos JAC, una por el municipio de Acacías y otra del municipio de San Carlos de Guaroa.
  • La gran mayoría de los títulos fueron adjudicados por el INCODER, pero los usuarios no han registrado los títulos de adjudicación.
  • Los títulos otorgados por esta oficina le dan jurisdicción al municipio de Acacías.
  • Se procedió a realizar los cambios correspondientes a la inscripción catastral en los municipios de Acacías y san Carlos de Guaroa así.
  • Dos predios quedan figurando en ambos municipios
  • 14 predios inscritos en san Carlos de Guaroa, pasaron al municipio de Acacías.

 

Sustento legal de la actualización

La ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo, en su artículo 24, señala que: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional.” y agrega: “El Instituto Geográfico Agustín Codazzi formulará, con el apoyo de los catastros descentralizados, una metodología que permita desarrollar la actualización permanente, para la aplicación por parte de estas entidades…”

 Beneficios de la actualización catastral

 Los beneficios de la actualización catastral son en doble vía al favorecer al propietario y al municipio. “Si un municipio está actualizado catastralmente cuenta con una base gravable para liquidar impuestos con datos reales, lo que le genera más ingresos. Esto a su vez se retribuye al ciudadano con mejoras en su municipio, lo que finalmente se traduce en una mejor calidad de vida para sus habitantes”, indicó el Director General del IGAC, Juan Antonio Nieto Escalante.

De este modo se fortalece el recaudo y por ende las finanzas públicas de los municipios. De igual forma, obtienen información útil y valiosa para el desarrollo como cartografía base actualizada, datos y herramientas para procesos de Ordenamiento Territorial y Gestión del Territorio y para la estratificación que debe realizar cada administración, entre otras herramientas de planeación.

“La actualización catastral también sirve para evitar la informalidad de la tenencia de la tierra, para mantener al día los inventarios prediales y para que los alcaldes conozcan el verdadero valor económico de su municipio”, indicó Nieto Escalante.

IGAC presenta grupo de apoyo encargado de atender reclamaciones e inquietudes relacionadas con la actualización catastral en Acacías

 

Con el propósito de ofrecer un servicio eficiente de orientación y de atención a la comunidad de Acacías, el IGAC Territorial Meta, conformó un grupo de apoyo encargado de resolver las reclamaciones e inquietudes de los usuarios y por lo tanto, de realizar los trámites que se requieran de acuerdo con cada caso que se presente.

El grupo de apoyo es liderado por el ingeniero Tulio Hernández, Jefe de Conservación   de la Territorial Meta, Mary Ruth Gutiérrez coordinadora de la actualización catastral, Claudia Guevara Auxiliar Administrativa, dos reconocedores y un auxiliar.

La sede de atención al usuario funciona en en la Carrera 18 No. 14-29, Piso 2, Edificio ASOVENDAS en el centro del municipio de Acacías.

Procedimientos de conservación catastral

Dependiendo de cada caso de reclamación o inconformidad tras la actualización catastral,  los ciudadanos podrán realizar sus trámites de conservación catastral en la sede de Acacías o en Villavicencio  ubicada en la en Calle 33ª No 38-14   centro.

Estos son los procedimientos y los documentos solicitados para cada trámite:

TIPO DE TRÁMITE DOCUMENTOS
   

Cambio o Mutación de primera clase

(Nombre de propietario o poseedor)

1. Solicitud firmada por el interesado2. Copia de escritura pública debidamente registrada o folios de matrícula inmobiliaria expedida dentro de los últimos dos meses o Copia de Resolución o decreto de adjudicación, debidamente registrada o Sentencia debidamente registrada.En caso de mejora (Edificación o construcción en terreno ajeno )

1. Solicitud firmada por el interesado

2. Documento público que la soporte (escritura pública sin registro, carta-venta)

Documento opcional

3. Plano o levantamiento de la construcción.

 

   

Mutación de segunda clase

(Englobes y desenglobes)

1. Copia de escritura pública debidamente registrada o sentencias registradas o copia de la resolución o decreto de adjudicación. Para el caso de propiedad horizontal copia de la escritura debidamente registrada que contenga el reglamento de propiedad acompañado del plano protocolizado2. Folios de matrícula inmobiliaria de los predios de englobe y desenglobe expedida los últimos dos meses. Para el caso de propiedad horizontal los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades que conforman la propiedad horizontal.En caso de mejora Edificación o construcción en terreno ajeno )

1. Solicitud firmada por el interesado.

2. Documento público que la soporte (escritura pública sin registro, carta

venta)

3. Plano o levantamiento georreferenciado en caso de predios con áreas de terreno mayores a 5.000 mts cuadrados

 

 

 Mutación de tercera (Incorporación de construcciones

o demoliciones )

1. Solicitud firmada por el propietario del poseedorSi el predio está en PH 2. la escritura registrada o de  modificación del PH

3. Folio de matrícula correspondiente

Documentos opcionales

1. Licencias de construcción o cualquier otro documento expedido por la autoridad competente en que figure el permiso y plano o levantamiento topográfico o georreferenciado cuando el predio sea mayor de 5000 mts cuadrados.

 

  Rectificaciones de datos 1.Solicitud firmada por el propietario o poseedor del predio2.Documento soporte de la rectificación que señale los datos objeto de rectificaciónSi el solicitante es apoderado:

3. Poder debidamente autorizado

 

 Revisión de avalúo 1. Solicitud firmada por el propietario o poseedor del predio o poder debidamente autorizado y autenticado2. Pruebas ( Las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación , vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes)Si el solicitante es NIT entonces debe presentar:

1. Copia de Cámara de comercio.

Si el solicitante es apoderado

1. Poder debidamente autorizado

Si el solicitante es el Estado:

1. Decreto de posesión

 

 Cancelación Catastral 1. Solicitud firmada por el propietario o poseedor2. Copia del acto administrativo mediante el cual   se ordena la cancelación.
Modificación de la inscripción catastral 1. Solicitud firmada por el propietario o poseedor2. Copia de acto administrativo.
Complementación de la información catastral 1. Solicitud firmada por el propietario
Last update Thu, 03/12/2015 - 11:03