
Con la Resolución 817 del 11 de julio de 2019 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- definió las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para habilitar como gestores catastrales a aquellas entidades públicas que tenían suscritos convenios de delegación de la función catastral con el instituto, pero no lograron ejercer dicha delegación antes del 25 de mayo de 2019.
Esta resolución se expide en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Ley 1955 de 2019, que contempla un nuevo modelo de operación de la gestión catastral como servicio público y una nueva política de descentralización catastral para Colombia a cargo de entidades públicas, nacionales o territoriales y los Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, los cuales deben solicitar al IGAC su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.
En la Resolución 817 del 11 de julio de 2019, el IGAC consideró que aquellas entidades públicas, con quienes tenía suscritos convenios de delegación pero que no lograron ejercer la gestión catastral a pesar de haber cumplido los requisitos de la delegación a la fecha de la promulgación de la Ley 1955 de 2019, representan un caso particular y único y, por ende, requieren de una regulación que fije las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y económicas, así como el procedimiento para el trámite de las respectivas solicitudes de habilitación.
Una vez habilitado el gestor catastral será responsable de la prestación del servicio público de catastro en sus actividades de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, los cuales incluyen procedimientos del enfoque catastral multipropósito. La habilitación confiere al gestor el derecho a prestar el servicio público de catastro en cualquier municipio del territorio nacional y como mínimo deberán asegurar la prestación del servicio público en los municipios de su jurisdicción.
A partir de esta Resolución, las Áreas Metropolitanas de Centro Oriente (Pereira, Dosquebradas, La Virginia) y Bucaramanga (Floridablanca, Bucaramanga, Girón y Piedecuesta), pueden solicitar ante el IGAC su habilitación como gestores catastrales.
En todos los casos en que el gestor catastral sea un departamento o un esquema asociativo territorial, cualquier municipio incluido en dicha habilitación legal o administrativa, podrá solicitar su habilitación como gestor catastral independiente.
En todos los municipios solo podrá prestar el servicio público de catastro un gestor habilitado, quien no podrá abandonar esta prestación hasta tanto otro gestor catastral habilitado lo reemplace.
Las condiciones establecidas en la resolución 817 de 2019 permitirán medir la capacidad e idoneidad del solicitante para prestar el servicio público catastral de tal suerte que se logre la finalidad del Estado de garantizar la prestación del servicio público en términos de eficiencia, continuidad y regularidad.
El IGAC puso en consideración de la ciudadana el Proyecto de la Resolución general para habilitar como gestores catastrales a todas las entidades públicas, nacionales o territoriales y los Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT- que quieran prestar el servicio público de catastro en el país.