
- Según la entidad, los resultados del trabajo del IGAC tienen coincidencia con los que se tienen en sus archivos.
- “Otros procedimientos, ajenos a los estrictamente ordenados por la técnica y la ciencia geográfica, conllevarían un caos en la delimitación político-administrativa del país”.
Según el documento, el cual se encuentra publicado en la página de la organización, luego de analizar los resultados del trabajo del IGAC, se evidenció que existe coincidencia con los que se tienen en los archivos de la Academia de Ciencias Geográficas, y que constituyen la base para la demarcación del lindero correspondiente. Declaración de la Sociedad Geográfica
Por otra parte, asegura la Sociedad, como la Ley 1.447 de 2011 establece claramente los criterios y los procedimientos para llevar a cabo dicha demarcación, “no dudamos de que la autoridad geográfica nacional, es decir el IGAC, los haya cumplido a cabalidad”.
La entidad declaró que realizó un estudio con miras a verificar la existencia de un posible límite dudoso, antecediendo a lo certificado por el Congreso de la República en su pronunciamiento de diciembre de 2016, el cual arrojó como conclusión eminentemente técnica y geográfica, que no existía duda sobre el límite.
A su vez, la entidad enfatizó que cuenta con varios estudios adelantados sobre el sector de Belén de Bajirá, como el informe técnico para la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre Antioquia y Chocó de 2005, elaborado a solicitud del Congreso de la República.
La Sociedad revela que desde tiempo atrás y en razón de su quehacer misional, se ha ocupado de estudiar este caso en particular y le ha hecho el seguimiento correspondiente.
Uno de los aportes más destacados es el libro del geógrafo Eduardo Acevedo Latorre, el Diccionario geográfico de la intendencia nacional del Chocó, publicado recientemente y que fue escrito en 1944.
“Esta publicación cobra gran actualidad y soporta técnicamente los análisis de índole geográfico, puesto que allí se establece con claridad un límite, y además, armoniza con la Ley 1447 de 2011, que en el inciso 2° del artículo 6° menciona que, durante la diligencia de deslinde se evaluarán, entre otros aspectos, las descripciones contenidas en textos de geografía o estudios de reconocidos científicos de las geociencias, como es el caso del geógrafo Acevedo Latorre”.
La Sociedad afirmó que los límites entre Antioquia y Chocó en el sector de Belén de Bajirá, descritos en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 13 de 1947, por la cual se crea el departamento de Chocó, coinciden con los que tenía la intendencia del mismo nombre.
“El amplio período de más de 70 años transcurrido entre el trabajo del geógrafo Acevedo Latorre y la expedición de la Ley 1447 y la demarcación del límite referido, no le quita validez al mismo, dado que la citada ley continúa vigente”, cita el documento.
Por último, la Sociedad invita a ser respetuosos de las decisiones técnicas y políticas que se soportan en estudios científicos y académicos, los que geográficamente se plasman en representaciones cartográficas con la delimitación establecida, en la forma como se ha realizado.
“Otros procedimientos, ajenos a los estrictamente ordenados por la técnica y la ciencia geográfica, conllevarían un caos en la delimitación político-administrativa del país. La obligación de la academia es la de ceñirse a los recursos técnicos para esclarecer los hechos o realidades y debe sustraerse de cualquier manifestación o presión extraña a estos principios. En todo caso, lo sensible del tema obliga a todas las partes involucradas a actuar siempre en un marco de estricta reflexión, cautela, moderación y ponderación”.