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Martes, 24 de Junio de 2025

5. ¿Cómo se debe realizar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos en cada uno de los procedimientos, si estos son actos administrativos sujetos a registro? Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

El acto administrativo del catastro se rige para su notificación por las normas consagradas en los artículos 66 a 69 del CPACA, y de él se predicará su firmeza conforme con el artículo 87 del mencionado código. Entre tanto, el acto de inscripción en registro público de la propiedad, se entenderá notificado el día que se efectúe la correspondiente anotación, en los términos del artículo 70 del CPACA.

Sin definir
Última actualización Jue, 07/19/2018 - 10:05