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Descripción:
Sobre derechos de autor.
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Esta Ley deroga la Ley 86 de 1946 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Clasificación:
Fecha de Expedición:
Martes, Enero 28, 1992