El acto administrativo del catastro se rige para su notificación por las normas consagradas en los artículos 66 a 69 del CPACA, y de él se predicará su firmeza conforme con el artículo 87 del mencionado código. Entre tanto, el acto de inscripción en registro público de la propiedad, se entenderá notificado el día que se efectúe la correspondiente anotación, en los términos del artículo 70 del CPACA.
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