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Martes, 29 de Abril de 2025

EL IGAC no define límites: Nieto Escalante

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  • El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la entidad encargada de adelantar la diligencia de deslinde de oficio o a petición de parte.
  • De acuerdo con la Ley 1447 el tiempo para solucionar un problema limítrofe es de más de año y medio, lapso en el que el IGAC desarrolla el deslinde, se presentan pruebas y se elabora propuesta de trazado que es remitida al Congreso o Asamblea para veredicto final. 

En Colombia, el Congreso de la República es la autoridad encargada de definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentos y distritos de diferentes departamentos.

En este proceso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encarga de adelantar la diligencia de deslinde, cuando se presentan dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico.

Así lo manifestó el Director General del IGAC, Juan Antonio Nieto Escalante, y aclaró que en cabeza de la entidad no está definir un conflicto limítrofe, sino “en adelantar los deslindes, es decir el conjunto de actividades técnicas que identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno. A través de un mapa se representan cartográficamente los elementos descriptivos del límite, relacionados en los textos normativos o la falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica”.

“La información del IGAC hace parte del estudio normativo, técnico, concepto e informe final de gestión, que son elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes”, apuntó Nieto Escalante.

QUÉ ES UN DESLINDE

Entiéndase por deslinde la operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición.

Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, corresponde resolverlos al profesional, funcionario del IGAC, que realiza el deslinde, ajustándose al marco conceptual que por competencia este instituto formula.

Corresponde al Congreso de la República definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentos y distritos de diferentes departamentos, previo estudio normativo, técnico, concepto e informe final de gestión, con la respectiva proposición, elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Proceso de deslinde 

En cada problema limítrofe, el primer paso es la conformación de la Comisión de Deslinde, integrada por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o sus delegados, y un funcionario del IGAC, que presidirá la comisión.

Luego, el IGAC va al terreno y cruza la cartografía con los límites tradicionales y catastrales. En ese momento se ordenan las pruebas, para lo cual las partes cuentan con 3 meses para presentárselas al Instituto.

Finalizado el tiempo de pruebas, el IGAC cuenta con 6 meses para elaborar una propuesta del límite con la información técnica, la cual debe ser enviada al Congreso de la República, si es interdepartamental, o a la Asamblea, si es intermunicipal.

El Congreso o la Asamblea cuentan con un año para tomar la decisión final. Si no lo llegan a hacer, el trazado propuesto por el IGAC se tendrá como límite provisional a partir del día siguiente del vencimiento de este término sin necesidad de la declaratoria formal de tal hecho y surtirá todos los efectos legales hasta cuando se apruebe el deslinde en la forma establecida por la ley.

“El examen periódico  de límites, a través de la diligencia de deslinde se realiza cuando  no exista norma que fije los límites sino que este es el resultado de la evolución histórica o de la tradición; Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes ambiguas o contrarias a la realidad geográfica; Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados; o d) Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conforme el límite” puntualizó Nieto Escalante.

Cuando el límite examinado en terreno corresponda fielmente al contenido de la normatividad o sea objeto de aclaraciones o precisiones que no generen modificación territorial se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de la diligencia de deslinde, que se tendrá como una certificación del límite y no requerirá ratificación posterior

En la actualidad se trabaja en 20 límites priorizados, que corresponden a 11 departamentales y 9 municipales, involucran a 18 departamentos: Antioquia, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander y Valle del Cauca.

Juan Antonio Nieto Escalante, director general del IGAC, advirtió que estos procesos de deslinde no se solucionan de la noche a la mañana, ya que la ley estipula tiempos para presentar pruebas, elaborar informes y analizar la información.

“Para cada límite, el tiempo máximo para conocer el veredicto final es de un año y 9 meses: primero 3 meses para que las partes entreguen sus pruebas, luego 6 meses para que el IGAC proponga un trazado del límite que a su juicio se ajuste más a los textos normativos y en subsidio a la tradición, y si al cabo de un año para que el Congreso de la República o las Asambleas departamentales (en el caso de límites municipales) no toma una decisión, entrará en vigencia el límite provisional”. Afirma el Director.

Algunos conflictos  

  1. Cesar y Guajira: Los sectores en disputa se ubican entre los corregimientos de Patillal y La Junta. . La reclamación inicial fue del departamento del Cesar por veredas de Carrizal y Primer Rincón y caseríos de Veracruz y Potrerito el cual es un asentamiento indígena. El IGAC en septiembre de 2015 envió el dictamen del proceso de deslinde a las Comisiones de Cámara y Senado quienes son los competentes para definir el límite.
  2.  Antioquia y Chocó: Es una zona geoestratégica importante por salida al Urabá, y con gran desarrollo agroindustrial en el tema de la palma. Actualmente el IGAC se encuentra realizando el informe técnico para las comisiones de Ordenamiento Territorial de Cámara y Senado.
  3. Caquetá, Meta y Guaviare: Se inició en 2009 por petición de las partes y por mediación del Ministro del Interior de la época para que el IGAC interviniera dadas las dudas generadas entre San Vicente del Caguan, la Macarena y alrededor de unos campos petroleros en el sector de Los Pozos. Para ser exactos se genera en los sectores aledaños al nacimiento del Río Ajajú y la divisoria entre los ríos Caquetá y Guayabero. En este caso sí existen leyes que determinan los límites departamentales entre Meta y Caquetá (Ley 118/59 y Ley 78/81). El problema surge cuando se cruza esta información con la cartografía oficial, pues los límites no concuerdan con la realidad generando la controversia. Se encuentra en trámite, los trabajos de campo no se han podido realizar por la dificultad de penetración al territorio y temas de orden público.
  1. Antioquia y Córdoba: Este es un conflicto que viene desde la época de los años 60 y compromete las zonas de Puerto Rey, Carrizal, Campoalegre y Río Pegadó. En esta época los gobernadores de turno de ambos departamentos firmaron un acta de acuerdo de límites que fue elevado a escritura pública. Pasado el tiempo, dicho documento fue desconocido por una de las partes generando dudas limítrofes. El IGAC adelanta el proceso de deslinde bajo la normatividad anterior, sin culminarse dicho proceso. Es uno de los límites más largos en disputa, pues inicia desde Punta Arboletes en el Atlántico pasando por los caceríos del Minuto de Dios que ha tenido que desplazar por procesos de erosión, pasando por Campoalegre y la carretera que de Caucasia conduce a Nechí. Actualmente se adelanta el proceso de deslinde conforme a la Ley 1447 de 2011.
  1. Norte de Santander y Santander: el problema está en el sector de Silos-Guaca-Santa Bárbara. Hay solicitud del Gobernador de Norte de Santander de empezar el proceso de deslinde. El IGAC no tiene solicitud formal de ningún Departamento en los términos establecidos en la ley.
  2. Norte de Santander y Cesar: zonas entre Ocaña y Río de Oro y entre San Alberto y La Esperanza.. El deslinde se hizo en la zona de San Alberto y la Esperanza justamente en inmediaciones del Río San Alberto. Éste es un límite tradicional y el conflicto surgió por una ocupación del territorio en el sector de Pacho Díaz, por variaciones del río a través del tiempo. Este es un típico caso donde existe doble inscripción de catastro y los ciudadanos no tienen la claridad de dónde deber tributar. Hay solicitud de la Cámara de Representantes. No se ha convocado el procedimiento de deslinde.
  3. Santander y Boyacá: zona de Mojicones y Solón Wilches. Solicitud del Gobernador de Santander para el sector Concepción-Chisca-Cubará. No se ha hecho la petición formal con el lleno de los requisitos legales.
  4. Nariño y Putumayo: Principalmente entre Ipiales y Orito;  Se originó en dudas alrededor de los Rios Churuyaco y Rumiyaco. Este límite fue fijado mediante la Ley 26 de 1943 que le definió el límite entre los dos departamentos de manera específica y detallada. Actualmente el l IGAC está a la espera de que una o ambas gobernaciones presenten formalmente y de acuerdo con la ley la solicitud para la revisión del límite.
  5. Boyacá y Cundinamarca: Solicitud del departamento de Boyacá para el sector La Victoria y Quípama con Yacopí.
  6. Huila y Cauca: Al IGAC no se le ha solicitado formalmente la realización del deslinde. Para publicar los mapas departamentales se realizó una reunión en el año 82 con ambos departamentos y como conclusión se decidió dejar esa área señalada con una convención de límite no definido y demarcada también como un área en litigio, pero sin sustráela de ninguna de los dos mapas. Hasta el momento el IGAC no ha adelantado proceso de deslinde, por cuanto ninguno de los dos gobernadores ha hecho la solicitud formal.

Otros procesos departamentales

Boyacá y Norte de Santander: Su deslinde se realizó en 2001. La disputa es en la zona entre Cubará y Toledo por Gibraltar. Allí la Ley 25 de 1910 crea el departamento de Norte de Santander sin describir los límites, por lo cual estamos hablando de un límite tradicional. Posteriormente,  empieza una ocupación del territorio de Sarare, por causa, al parecer, de una expectativa de explotación de hidrocarburos. El IGAC envío el resultado del deslinde en el 2003 a la Comisión accidental del Senado. Finalmente no tomaron ninguna determinación.

Boyacá  y Casanare: Este deslinde se realizó en 2005. El conflicto se origina en la zona entre Paya y Nuchía, al parecer, por la explotación del pozo petrolero Niscota en las veredas de Morcote.

Atlántico y Bolívar: Es el más antiguo de todos los conflictos. Desde 1954 se realizó el deslinde, el Congreso lo estudió y no lo aprobó. Se origina por variaciones del Canal de Dique por la zona de San Pedrito, Galerazamba y El Totumo. El conflicto se ha ido moviendo por variaciones del terreno y en este momento está concentrado por los lados de las minas de Galerazamba, y se presume, que también está en disputa la zona del volcán del Totumo, el cual se ha convertido en un lugar turístico para viajeros.

En el último tramo de la historia no hay una reclamación formal.

Última actualización Mar, 01/26/2016 - 06:01