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Miercoles, 25 de Junio de 2025

No más demoras en la adquisición o expropiación de predios para grandes proyectos de infraestructura

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Se dará un plazo máximo de cuatro meses para la actualización de cabida y linderos de los

predios que se deban adquirir o expropiar para proyectos de infraestructura de transporte,

según lo fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Marzo 31 de 2014. El plazo y los procedimientos correspondientes para adquirir o expropiar

predios para la realización de los proyectos de infraestructura de transporte se encuentran

contenidos en la Resolución 0193 de 2014, expedida por el Director General del IGAC, Juan

Antonio Nieto Escalante.

En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 1682 de 2013, el máximo organismo

catastral del país determinó el procedimiento para las labores que se desarrollen con el fin de

adquirir o expropiar los bienes inmuebles necesarios para adelantar los proyectos de

infraestructura de que trata la ley mencionada. Este trámite se ejecutará de tal forma que, en el

caso extremo, no dure más de cuatro meses, garantizando el debido proceso para todas las

partes intervinientes.

De este modo, explicó Nieto Escalante, se da cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1682 de

2013, mediante la cual se busca agilizar la ejecución de los grandes proyectos de

infraestructura de transporte que requiere el país y se da respuesta al informe de la Comisión

de Expertos, conocido en octubre de 2012, según el cual, dentro de los principales cuellos de

botella que se presentan en el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, se

encuentran los relacionados con la disponibilidad predial. Asimismo, la Cámara Colombiana de

Infraestructura había indicado en diferentes ocasiones que las “demoras en el inicio del

proceso de adquisición predial por parte de los contratistas;… y (las) imperfecciones en la

normatividad que pueden dilatar el trámite de adquisición predial hasta en una década…”

Con el procedimiento expedido por el IGAC, estas demoras no se volverán a producir por los

plazos perentorios que se establecen.

Adicionalmente, el procedimiento contiene un trámite novedoso para resolver los eventuales

conflictos entre colindantes. En efecto, se prevé que la autoridad catastral procurará un

acuerdo voluntario de los vecinos del predio en cuestión, de tal suerte que se eviten engorrosos

procesos. Por otra parte, el acuerdo que se logre se reflejará en un certificado plano predial

catastral con la individualización del predio, que se remitirá a la Oficina de Registro para que

se hagan las anotaciones correspondientes.

Afirmó el director del IGAC que este procedimiento debería ser adoptado con carácter general,

con un impacto muy positivo en la definición de la cabida y linderos de los predios

(individualización), lo cual sería de gran utilidad, especialmente en los procesos de

formalización y restitución de tierras y en la actualización catastral, cuando quiera que se

puedan presentar diferencias entre propietarios o poseedores.

 

 

Última actualización Lun, 03/31/2014 - 11:03