¿Sobre qué ciudades tiene autoridad catastral el IGAC?
Sobre todas las ciudades y/o municipios del país. Solo que existen 4 catastros descentralizados (Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia) y 1 delegado (Barranquilla).
Sobre todas las ciudades y/o municipios del país. Solo que existen 4 catastros descentralizados (Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia) y 1 delegado (Barranquilla).
Depende del trámite. Ya que un desenglobe, demanda la presentación del reglamento de PH y planos anexos, que suelen ser muy voluminosos. Si tan solo es la precisión de un dato, o una corrección, basta con citarlo vía correo, que igual a nivel del IGAC, se baja y se radica para dar la respuesta.
La pueden solicitar todos los municipios que son de la jurisdicción del IGAC (excepto los catastros descentralizados y la delegada). La hacen teniendo en cuenta que por norma de Ley, debe realizarse cada cinco (5) años.
El Articulo 50 de la Resolución 0070 de 2011, establece que las áreas homogéneas de tierra con fines catastrales, son espacios de la superficie terrestre que presentan características y /o cualidades similares en cuanto a las condiciones del clima, relieve, material litológico o depósitos superficiales y de suelos, que expresan la capacidad productiva de las tierras, la cual se indica mediante un valor numérico denominado valor potencial.
El Articulo 51 y el 52 de la resolución 0070 de 2011, define o particulariza las zonas homogéneas físicas y las geoeconómicas.
Según el Artículo 114 de la Resolución 0070 de 2011, una mutación catastral se entiende todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el catastro.
El avaluó catastral es la base gravable, que utilizan las autoridades tributarias de los municipios, para que mediante acuerdos de los concejos municipales, se apliquen tarifas deferenciales a los predios y así poder liquidar el correspondiente impuesto.
El Articulo 8 de la resolución 0070 de 2011, define el avalúo catastral como la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinara por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en el comprendido.
Según el Artículo 115 del Resolución 0070 de 2011 sobre Clasificación de las Mutaciones, literal b) mutaciones de segunda clase, afirma que son las que ocurren en los linderos de un predio, sea por agregación o como en el caso de un desenglobe por segregación.
El avalúo comercial, es el determinado con base en el mercado inmobiliario de la propiedad raíz vigente para el momento de su tasación. Se realiza con base en modelos matemáticos y siguiendo una metodología muy estricta, en el caso que el mismo, haya sido solicitado al IGAC, ya que también lo realizan avaluadores particulares y gremios conocidos como Lonjas Inmobiliarias.
El Articulo 133 de la Resolución 0070 de 2011, establece que el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o la mejora.
Se realiza de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 138 y 139 de la Resolución 0070 de 2011. Ello implica la práctica de pruebas y se concluye con una providencia motivada, en la cual se indicaran los recursos que proceden en vía gubernativa.